PREVENCION Y CONTROL DE LEGIONELLA
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA FRÍA DE CONSUMO HUMANO (AFCH)
El REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. En CONPLASUR adoptamos las medidas higiénico-sanitarias necesarias en las instalaciones en las que bacteria legionella es capaz de proliferar y diseminarse. Actuamos en todo tipo de instalación: torres de refrigeración, condensadores evaporativos, depósitos y sistemas de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria, acumuladores, sistemas contra incendios, fuentes ornamentales….
¿Es obligatorio contratar un tratamiento?
En edificios de uso exclusivo para vivienda NO es obligatorio, salvo:
Ø Instalaciones que puedan afectar al exterior.
Ø Obligación por parte de las autoridades sanitarias si aparecen casos de infección.
Ø En edificios de uso no exclusivo de vivienda, SI es obligatorio.
¿Quién es responsable del tratamiento?
Es responsable el
titular de las instalaciones. En caso de comunidades de vecinos o edificios comerciales o de oficinas con varios propietarios, si
la instalación está en zona común (aljibes, piscinas, bombas de calor…), el responsable será la comunidad de propietarios.
La
contratación de una empresa de tratamiento de legionella no exime de la responsabilidad al propietario, por lo que debemos prestar
atención a quién contratamos y velar porque realice los tratamientos de forma adecuada. Además, el tratamiento de legionella requiere
una serie de actividades de las que no se encarga la empresa que realiza el tratamiento, sino el cliente que la contrata (mediciones
de temperatura o comprobación de nivel de cloro), por lo que debemos ser diligentes en cumplir estos extremos
Contratar a una
empresa homologada.
Como ya hemos dicho, contratar a una empresa de desinfección no nos exime de responsabilidad. Por ello, lo mejo es contratar empresas debidamente homologadas. Debemos hacer especial hincapié en pedir información sobre el libro de registro de los tratamientos, documento indispensable ante una inspección de sanidad.
¿En qué consiste el tratamiento?
El más habitual para comunidades de vecinos o edificios comerciales consiste en una hipercloración
del agua de las instalaciones con riesgo. Se requiere cortar el agua y vaciar aljibes, por lo que lo más recomendable es hacerlo en
las horas donde menos demanda exista de agua.
Posteriormente hay que tomar mediciones de la temperatura y nivel de cloro de las instalaciones
tratadas.
¿Debe tratarse el agua que provenga de la red municipal de agua potable?
La empresa suministradora será responsable
de calidad del agua hasta su llegada a nuestras instalaciones. Una vez el agua entre en instalaciones privadas (tuberías, depósitos,
termos o grifos), la responsabilidad es del titular de las instalaciones.